MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENO DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS.

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MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENO DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS.

29/05/2020

l Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2020, de conformidad...

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENO DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS.

Don Javier Fernández Gualda, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Gerena Hace saber:

Que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2020, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2. d) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en los artículos 16 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, por unanimidad, aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y otros elementos, con finalidad lucrativa, con el objeto de incluir las siguientes disposiciones:

Disposición Transitoria

La aplicación de la presente ordenanza fiscal queda suspendida hasta el 31 de diciembre de 2020 como consecuencia de la suspensión de las actividades que son objeto de la misma y los efectos que sobre dicha actividad ha tenido la aplicación de las medidas de lucha y prevención del coronavirus COVID-19.

Disposición final.

Esta Ordenanza, aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Gerena, en sesión celebrada el 12 de noviembre de 2015, y definitivamente el 31 de diciembre de 2015, al no haberse presentado ninguna alegación en el trámite de exposición pública practicado mediante anuncio publicado en el BOP n.o 268 de fecha 18 de noviembre de 2015, ha sido modificada mediante acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2020. Empezará a regir el día siguiente al de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y del texto íntegro de la misma, y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados seguirán vigentes.

Asimismo, acordó que los plazos de este expediente no queden suspendidos por la aplicación de la disposición adicional tercera apartado cuarto, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma y sus prórrogas aprobadas por el Congreso de los Diputados, dada la estrecha vinculación del expediente con los hechos justificativos del estado de alarma.

Lo que se somete al trámite de información pública y audiencia, durante el plazo de treinta días hábiles, a contar del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, tablón de edictos y portal de la transparencia de Gerena, al objeto de que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias al mismo. En caso de que no se presenten alegaciones, el acuerdo provisional se considerará aprobado definitivamente, publicándose el texto íntegro de la Ordenanza con sus modificaciones, en el «Boletín Oficial» de la provincia, para su entrada en vigor.

En Gerena, a fecha de firma electrónica. Fdo: Javier Fernández Gualda Alcalde-Presidente

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