El IBI se exigirá con arreglo a lo dispuesto en los artículos 60 a 77, ambos inclusive, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la legislación estatal relativa al Catastro Inmobiliario y en la presente Ordenanza.
Nombre | Tamaño | Tipo |
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01.03 Anuncio de aprobación inicial en BOP OF IBI | 84,75 KB | |
01.02 Exposión pública y audiencia previa Ordenanza Fiscal IBI | 176,11 KB | |
01.01 Anuncio de consulta previa IBI | 74,17 KB |